En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA presentada por el ciudadano WILLIAN LUGO YAMARTE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.391.607, inscrito en el inpreabogado bajo el número 18.893, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; en contra del ciudadano HILDEMARO CANELON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.677.790 con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN.-
SEGUNDO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL decreta.....