DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de Prescripción de la ACCION de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la empresa DAALTEC SERVICIOS TECNICOS DAAL, C.A., y en contra de la empresa CONSTRUCTORA CASRAJ, C.A., ya identificadas.
SEGUNDO: Prescrita la ACCION de NULIDAD DE VENTA del inmueble, inscrito en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio de 1993, bajo el No. 37, Folios 108 al 109, Protocolo Primero, Tomo 6 Principal, Tercer Trimestre del año 1993.
TERCERO: Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notif.....