este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud realizada por el Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, Defensor Público Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para que a su asistido (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)), ya identificado, se le impusiese la medidla cautelar señalada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñqas y Adolescentes, motivo por el cual se presentará cada quince /15) días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, cuya sede está ubicada en la Carretera Nacional Morón Coro, frente a la manga de coleo de la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón.