...observa el tribunal que desde el día 17 de mayo de 2007, (folio 82) fecha en que se ordenó notificar a las partes para la continuación del juicio y hasta el día de hoy 09 de agosto de 2010 ha transcurrido más de tres (03) años, sin haber realizado las partes durante ese lapso ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, que indica: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado acto de procedimiento por las partes"... y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes...", declara la Perención de la Instancia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente .....