este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara al ciudadano WILLIAM FRANCISCO FLORES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.230.835, residenciado en la calle Ayacucho, casa S/N, Tucacas Estado Falcón. NO CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NOHEMIA EVELICE REY, Y FERNANDO DE LEON DIAZ, En consecuencia se ABSUELVE al acusado de Responsabilidad, toda vez que considera, que existe insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Proce.....