Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por las partes en los términos expresados en la actuación de fecha 19 de Julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de nuestro Código de Procedimiento Civil y, DA POR RECONOCIDOS LOS INSTRUMENTOS CAMBIARIOS ANEXOS, objeto de esta solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.