DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los Ciudadanos RUBEN SEGUNDO CAMACHO RIVAS Y MARIA GABRIELA COLINA GUEVARA; SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unió y que contrajeron en fecha 19 de diciembre de 2008, por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón (acta No. 313): TERCERO: En relación al régimen patrimonial, los ciudadanos RUBEN SEGUNDO CAMACHO RIVAS Y MARIA GABRIELA COLINA GUEVARA, manifestaron que todo bien o deuda que adquirieran cada uno luego del decreto de la separación de cuerpos y de bienes, sería propiedad exclusiva de quien lo suscriba.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expedient.....