En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana SAILUT SADAI NIEVES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.608.949, en contra del ciudadano JOHANDRI JOSUÉ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.681.881, en beneficio de su menor hijo, el niño XXXXX; por lo que se fija una Obligación de Manutención para el demandado, ciudadano JOHANDRI JOSUÉ MORILLO, con relación a su menor hijo el niño XXXXX, debiendo suministrar las siguientes cantidades:
PRIMERO: El ciudadano JOHANDRI JOSUÉ MORILL.....