Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: ELY JOSE YUBURI Y OSIRIS VIRGINIA MORALES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.478.544 y V-11.140.551, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DILCIA MERCEDEZ GARCIA MIQUILENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 195.074, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 13 de Abril del 1.988, por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guzmán Guillermo del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 33, que riela al folio 03, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente de.....