DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: FEDERMAN ANTONIO ESPELETA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, con el agravante previsto y sancionado en el Art.163 numeral 7 de la Ley orgánica de droga, así como el delito de falsedad de documentos establecido en el Art.319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artíc.....