éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: NIEGA la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR y NIEGA la libertad plena solicitada por la Defensa Privada; SEGUNDO: La libertad del adolescente , con imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b y d, del articulo 582 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor, presente en este acto, quien informará mensualmente al Tribunal del comportamiento del adolescente imputado, así mismo al adolescente in causa se le prohíbe la salida del estado Falcón sin autorización de este Tribunal; TERCERO: Se acuerda fijar un Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos a celebrarse el día Lunes 11-08-2014, a las 2:30 p.m., en el Centr.....