En tal sentido, analizados los alegatos y particulares a que se contrae la presente solicitud, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de inspección ocular presentada por los Abogados LIGIA DEL VALLE COLINA GUANIPA y ALIRIO JOSÉ VALLES GARCÍA actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELVA ROSA QUERALES DE REYES, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.790.090, domiciliada en la población de Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo del Estado Falcón de fecha 02/12/2016, asentada bajo el Nº 12, Tomo 192, folios 47 hasta el 50 de l.....