En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: sin lugar apelación interpuesta por el ciudadano Gustavo Lugo, en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil UNIÓN DE CONDUCTORES 20 DE FEBRERO, asistido por la abogado Ibellie Figueroa; así como la apelación intentada por HENRIQUE BALZAN, asistido por el abogado Manuel Valles, contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Coro, mediante la cual declaro parcialmente con lugar la acción de amparo Constitucional que intentara los ciudadanos ROLANDO HENRIQUE BALZAN, MOISES DAAL PETIT, y BLADIMIR ALVARO TROMPIZ, contra la mencionada Sociedad Civil, por los motivos que quedan establecidos.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada conforme a los fundamentos de es.....