Es por lo que este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara en rebeldía al mencionado adolescente, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez puesto a la orden de este tribunal convocar a una nueva audiencia, de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir la incidencia solicitada por el defensor privado, prevista en el articulo 616, ejusdem. Libérese orden de ubicación a las Fuerzas Policiales y Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La Secretaria
Abg. Karina González.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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