En éste orden de ideas, se evidencia en tanto del contenido en actas, la previa certificación y por consiguiente revisión, que hiciere la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Coro, de los estudios cursados por el penado de marras en el periodo antes descrito, por lo que se admite la solicitud de redención solicitada, teniéndose como cierto la certificación que hiciera la Dirección de ese Internado Judicial en la constancia de estudios que riela en actas, sobre la aprobación del citado 6to grado en 10 meses cursado por el penado, manteniendo bajo presunción Iuris tantum el contenido del citado documento al constituir el mismo, según nuestra Jurisprudencia, un Documento Público Administrativo; todo ello a tenor de lo pautado en el artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.
En tanto que, admitida dicha solicitud, tenemos entonces que tal tiempo de estudios efectivamente cursados por éste.....