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Decisiones del dia 09/09/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : IL11-P-2000-000002 N° Sentencia : S-N.- Fecha: 09/09/2005
Procedimiento:
Redencion De Pena
Partes:
PENADO GONZALEZ GIOVANNY
Resumen:
En éste orden de ideas, se evidencia en tanto del contenido en actas, la previa certificación y por consiguiente revisión, que hiciere la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Coro, de los estudios cursados por el penado de marras en el periodo antes descrito, por lo que se admite la solicitud de redención solicitada, teniéndose como cierto la certificación que hiciera la Dirección de ese Internado Judicial en la constancia de estudios que riela en actas, sobre la aprobación del citado 6to grado en 10 meses cursado por el penado, manteniendo bajo presunción Iuris tantum el contenido del citado documento al constituir el mismo, según nuestra Jurisprudencia, un Documento Público Administrativo; todo ello a tenor de lo pautado en el artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, y así se decide. En tanto que, admitida dicha solicitud, tenemos entonces que tal tiempo de estudios efectivamente cursados por éste.....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : IL11-P-2000-000002 N° Sentencia : S-N.- Fecha: 09/09/2005
Procedimiento:
Computo
Partes:
PENADO GIOVANNY GÓNZALEZ.-
Resumen:
Ahora bien, tomando en cuenta el tiempo de detención del supramencionado penado, desde la fecha de su inicial detención 27-07-2000 hasta la presente fecha (09-09-05) tenemos que el mismo ha estado en total, bajo reclusión física 5 años 1 mes y 13 días, computables estos para el descuento de pena definitiva que hasta hoy ha cumplido, ello de conformidad con lo preceptuado en el articulo 477 del Copp derogado aplicable por ser mas favorable al reo, en atención a lo preceptuado a su vez, en el articulo 24 Constitucional. En fecha 14 de Agosto del año 2002 se le realiza la primera redención de pena, según auto dimanado del Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal de Falcon con sede en Coro, en 1 año 9 meses y 23 días. En fecha 31 de Mayo del año 2004, se le realiza una segunda redención de pena al penado de marras por trabajo realizado en el Interior del Centro de Reclusión como aseador, de 3 meses y 22 días de descuento de pena. En fecha 06 de Mayo de 2005, se le.....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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