Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo se ajustara en forma automática y proporcional tomando en cuenta la taza de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, la obligación de manutención aquí establecida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Dicha obligación será depositada en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancoro de este Municipio a nombre de los niños.