Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de la Defensa. SEGUNDO: Se ordena el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra el ciudadano JUAN JOSÉ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12733104, en su condición de imputado por la presunta comisión de un delito VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA y, Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento proferidas para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.