este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 256 eiusdem, Decreta: Medida Cautelar de privación judicial preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL GUERRA UZCÁTEGUI, venezolano, de treinta años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.102.115 y domiciliado en el Barrio Cinco de Julio, con calle Sucre, calle N° 16, Coro, Estado Falcón, por considerar que el mismo es autor o partícipe en la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El procedimiento se regirá por las reglas del procedimiento ordinario, conforme lo ha solici.....