Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, del Cumplimiento de las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES de Forma Simultanea de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Las referidas sanciones que le fue impuesta al precitado adolescente tales como LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, consiste en las siguientes condiciones, Primero: consignar por ante este Despacho Judicial, constancia de inscripción,.....