Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, visto el CONVENIMIENTO suscrito por el demandado el ciudadano MARCO AURELIO CUEVA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 14.027.063 y la parte Demandante FLOR MAYID PINTO PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.621.522, asistida por la ciudadana ABG. MARYORY GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.496 y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia y de conformidad con el artículo 263 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso. E.....