Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO incoara la ciudadana CARMEN ELENA NATERA CORRO, contra los ciudadanos MOISES ALEXANDER GONCALVES NATERA y NATTY LILIBETH GONCALVES PEREIRA y los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS MOISES GONCALVES PITA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, existió entre CARMEN ELENA NATERA CORRO y quien en vida fuera MOISES GONCALVES PITA; una relación concubinaria, desde el mes de enero del año 1973 y culminó el día 20 de marzo de 2020, por lo que se equipara a la parte actora a los derechos de cónyuge del fallecido MOISES GONCALVES PITA, a los efectos de todos los derechos que derivan de su fallecimien.....