En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Oposición a la medida formulada por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, en su condición de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA AGRARIA Y PESQUERA DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION TUCACAS, en defensa de los Ciudadanos HENRY EDUARDO MATOS LOPEZ y PEDRO JOSE UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.499.136 y Nº V- 8.610.878 respectivamente; ambos venezolanos, en su condición de voceros principales de la .....