Por las motivaciones que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano MARIO SEGUNDO SEMECO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.486.274, Soltero, vigilante, el Sector Los Robles, Avenida 67, casa N° 114-C-142, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el Internado judicial Falcón, hasta el cumplimiento efectivo de la pena que, conforme al Cómputo efectuado se tiene como fecha el 01-06-06. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 494 y 495 ejusdem. Líbrese boleta de Excarcelación e impóngase al penado. Notifíquese. Certifíquese copia de la presente decisión y del cómputo de pena, Exhórtese al Juzgado de Ejecución del Circuit.....