Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; AÑO: 1997; COLOR: BEIGE; CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON SERIAL CARROCERIA: 8ZNDT13W6VV332909; SERIAL DEL MOTOR: 6VV332909; USO: PARTICULAR; PLACAS: DAK08, solicitado por el ABG. PEDRO PABLO LARA HURTADO, en su caracter de apoderado judicial del ciudadano: RENE ALFREDO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.811.637, por no estar debidamente demostrado en esta fase ser el propietario del vehículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez de Segundo de Control (S)
La Secretaria,
Abog. Carmen Loggiodice
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