Acotado lo anterior, sin animo de tildar de parcial, la actitud asumida por la Directora de esa Unidad Técnica, al omitir informarle al éste Tribunal el grado de parentesco existente entre ella y el penado solicitante del traslado a esa entidad, y en aras de preservar la transparencia y objetividad de cada uno de los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, a la hora de realizarle eventualmente, las evaluaciones Psico Sociales requeridas para establecer efectivamente la aptitud favorable del penado, en la concesión de cualquiera de los Beneficios Post- Condena, es que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, NIEGA el traslado solicitado por el penado MARIO GOMEZ CONTRERAS..."
Ahora bien, emitida como lo fue resolución respecto al mismo pedimento hoy requerido, y; siendo que para la presente fecha las.....