En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA ABANDONADA LA ACUSACIÓN PRIVADA por parte de la acusadora ANA MARIA SALAS HERNANDEZ y su representante judicial abogado ALEXIS FANEITE PERDOMO, todo de conformidad con el antepenúltimo aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta en contra de la ciudadana BEATRIZ RAMONA DURAN, por el delito de INJURIA AGRAVADA Y CONTINUADA en consecuencia se le impone la sanción prevista en el artículo 418 eiusdem. SEGUNDO: SE DECLARA que la acusación privada abandonada no fue interpuesta ni maliciosa ni temerariamente, por ende no procede tal calificación.
Regístrese, diaricese, publíquese y notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad legal a los archivos judiciales.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
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