De la revisión del sistema Iuris 2000, se observa que en efecto la presente causa fue remitida a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en fecha 27-09-06, por lo cual, la razón le asiste a la defensa, en cuanto a que no se dejó transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días al cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer el recuro respectivo.
En atención a ello, y constatado como ha sido tal circunstancia, este Tribunal garante de los principios inherentes al debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en la Constitución Nacional, acuerda reaperturar el lapso señalado en el artículo 448 ejusdem, en el entendido de que habían transcurrido dos días desde la notificación del defensor, por lo cual, dispondrá de tres (03) días a partir de la notificación del presente auto, para ejercer el recurso correspondiente. Notifíquese.