,EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGAR, el convenimiento efectuado por las partes en fecha 26 de Octubre de 2.009, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo la demandante, XIOMARA MARITZA SCHWARTZ HENRIQUEZ expresa su aceptación a lo expuesto, consecuencia ambas partes acordamos la finalización del presente Juicio en el estado actual en que se encuentra, en virtud de este acuerdo, se ordene el Archivo del expediente previa expedición de dos Copias Certificada de la presente Acta y de su homologación judicial. ASI SE DECIE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº335 , en el.....