este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado GALVIS PALOMINO MARIANO, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, consistente en la presentación Cada Quince días contados a partir de la presente fecha. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad de ley.