...El Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"...; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes...", declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.-
Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del .....