Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida por la FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, quien para el momento de los hechos contaba con 15 años de edad, titular de la cedula de identidad OMITIDA y residenciado en OMITIDA, por estar presuntamente incursos en los Delitos de VIOLACION DE ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el articulo 48 en concordancia con el articulo 56 de la Ley Orgánica De Seguridad de la Nación y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado.....