En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, incoado por la ciudadana DORIS ANDREINA ARAQUE DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 15.031.927, de este domicilio; contra la Providencia Administrativa No. 146-2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 27 de octubre de 2011. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.