En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo, interpuesta por la ciudadana Meibis Coromoto Molina Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.980.719, quien actúa en representación de sus hijas (SE OMITE NOMBRE),, debidamente asistida por el abogado Edgar Lugo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.981.618 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.126, contra la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en el Juicio de Obligación de Manutención, signado c.....