Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos VICTOR ALFONSO VILCHEZ BRACHO Y CARLOS JULIAN SALAZAR GALLEGOS, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de SIMULACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 Ejusdem y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 361, el artículo 49 numeral 7º y el artículo 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el sobreseimiento de la causa y que sean exc.....