Con mérito en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la solicitud por CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO que interpuso el ciudadano JOSE GREGORIO MOSQUERA ROJAS es IMPROCEDENTE, y en consecuencia se declara INADMISIBLE por ser contraria a la ley, y así se decide