Ahora bien, el Tribunal de la revisión de la presente solicitud encuentra que, no se desprende acreditación alguna sobre la imposibilidad de poder obtener por otra vía constancia de lo que aspira por inspección judicial, ni de las marcas o señales que puedan desaparecer, ni de la existencia o futura configuración de un retardo perjudicial, encontrando además, el Tribunal que, los solicitantes no indican el objeto de la inspección y los hechos que motivan de la inspección judicial para futura memoria, al limitarse -la misma- a la solicitud de dejar constancia de la entrega de documento señalado en oficina registral indicada, y la pretensión de la expedición de planilla respectiva, lo cual no se configura con los requisitos necesarios para la solicitud de Inspección Judicial. Por todo lo anterior es forzoso declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.