En consecuencia y por los motivos precedentemente señalados se considera imperativo revocar el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado y ordenar la inmediata reclusión del penado en el Internado Judicial del Estado falcón, conforme a lo previsto en la norma transcrita ut supra. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO JIMENEZ CROCE SIMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.310.992, quien se encuentra actualmente evadido del Centro de Tratamiento Comunitario, Inspector RAFAEL OCHOA CASTRO, Estado Zulia, a tenor con lo previsto en el artículo 512 del Código orgánico procesal penal. Se ordena la aprehensión del referido penado quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado.....