En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR solicitud de realización de audiencia especial para el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de revocación o sustitución por una medida menos gravosa, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado NERIO TERAN PIÑA, por considerar este Tribunal que constitucionalmente existe la imposibilidad para quienes estén enjuiciados por el "delito de drogas" a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad cuando la misma haya sido decretada. En consecuencia se mantiene la Medida impuesta a los acusados. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO .....