Por los razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en funciones de Control de la Sección Penal de la Responsabilidad del Adolescente Extensión Tucacas Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad conferida en la Ley DECRETA la PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Adolescente Identidad Omitida identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto que la presente resolución se dictó en lapso hábil quedando las partes notificadas en la misma audiencia de presentación, remítase el expediente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Regístrese, diaricese y publíquese la presente resolución.