este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Se impone medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a NESTOR GABRIEL PEREZ CHACÓN, quien es Venezolano, de 27 años de edad, de oficios vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.565.261 y domiciliado en el Barrio cinco de Julio, callejón Libertad, detrás del Tinajero, casa sin número de color verde, propiedad de la ciudadana Jorgelina Guerrero, Coro, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Robo agravado en grado de cooperador, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, consistente arresto domiciliario con apostamiento policial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 1° ejusdem