este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: Medida de privación judicial preventiva de Libertad en contra del ciudadano WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.616.886, con domicilio en el barrio pantano abajo, calle 23 de enero con maporal, Nº 09, Coro, estado Falcón, por considerar que el mismo es autor o partícipe en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de distribución menor previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas