Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar por improcedente la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185, causal tercera (3era) del Código Civil, incoada por el ciudadano JESUS AGUSTIN RAVELO HERRERA, ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.771.543, asistido por la abogada Mariflor Sangronis Ortiz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 55.958, en contra de la ciudadana Lucimar Coromoto Hurtado Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.647.938.
Se condena en costas a la parte demandante.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal a los fines de que certifique las copias que formarán.....