PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón, en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE GARCIA PALENCIA, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 06-07/1978, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.563.935 por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 establece una pena de ocho (08) a veinte (20) meses Y el DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISELIS GUADALUPE ROMERO PEREIRA.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano CESAR ENRIQUE GARCIA PALENCIA, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01.....