En este sentido, observa este Juzgador que en el presente caso, es procedente la solicitud efectuada por la defensa del procesado de autos, sobre la base del contenido de la norma antes parcialmente transcrita
Por lo que, sobre el análisis de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, estadal y Municipal del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Decreto con fuerza, valor y rango de Ley de reforma del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la medida de arresto domiciliario solicitada por el abogado MAO NICOLAS LEON JIMENEZ, en su condición de defensor del ciudadano IMPUTADO: NELSON JESUS QUEVEDO ROSALES titular de la cedula de identidad Nº 15.982.301 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 10/08/84 de 30 a.....