ESCRITO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: En cuanto a lo que respecta a las pruebas contenidas en el CAPITULO PRIMERO Y CUARTO: Pruebas Documentales; el Tribunal observa que las mismas no resultan manifiestamente ilegales ni impertinente, por lo que SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo establecido al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo que respecta a las contenidas en el CAPITULO SEGUNDO: Prueba de Exhibición; este Tribunal considera necesario expresar que con la prueba de Exhibición del Documento de acuerdo al contenido del articulo 436 del Código de Procedimiento Civil; si el documento no fuere exhibido, se tendrá como exacto el contenido o el texto del documento tal como aparece en la copia presentada y en defecto de esta se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento; ahora bien, del Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora; se e.....