En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: Inadmisible la acción de amparo deducida por la ciudadana ELENA SERRANO PÁEZ, asistida por la abogada Jacqueline Morillo de Villa, contra la decisión dictada por Sala Primera del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el día 16 de diciembre de 2004 y mediante la cual ordenó la restitución inmediata de la guarda del niño JOSÉ DAVID MONCADA PÁEZ al ciudadano ARMANDO ARTURO MONCADA.
Déjese transcurrir el lapso de apelación; y en su caso; consúltese la presente decisión.
La presente causa quedó anotada bajo el Nº 3675