DISPOSITIVA
Por lo expuesto, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2.005., sobre el inmueble determinado en el libelo de demanda, formulada por el Ciudadano: ROBERTO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.179.130, asistido del Abogado GREGORIO PEREZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.917, de éste domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diez días del mes de enero del año dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Fede.....