Este Tribunal, por cuanto en fecha 15-12-05, el demandado igualmente ofreció aumentar la pensión de alimentos de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) a la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), así como las cuotas especiales de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) a CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), en los meses de julio y diciembre de cada año, y que las mismas le fueran descontados mes a mes de su sueldo o salario por la empresa PDVSA, este Tribunal acuerda oficiar a la empresa PDVSA a los fines de la retenciones respectivas. Así se decide.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la indicada sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005, dictada por este Despacho en el presente expediente.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.