...observa el tribunal que desde el día 17 de Julio de 2007, fecha de la admisión de la demanda hasta el día de hoy 10 de Enero de 2007, han transcurrido mas de cinco (05) meses, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la citación del demandado, en acatamiento al contenido del Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta fijada en la cartelera del Despacho, por no tener domicilio o dirección constituida de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de.....