En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA CARMEN LEONARDA PETIT PACHANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.574, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón. Se le otorga TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA BIENHECHURIAS (CASA), antes descrita, la cual fue construida sobre la superficie del terreno Municipal, precedentemente referido. El terreno y las bienhechurias, tiene los siguientes linderos: NORTE: propiedad de Carmen Petit; SUR: Vía Pública; ESTE: Propiedad de Carmen Petit; OESTE: propiedad de Carmen Petit. Siendo el costo total del monto invertido para la construcción de la bienhechuria (CASA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Bolívares, sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado.